Derecho Mercantil Grupo2
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<big>Exposición sobre Derecho Marítimo!</big><br/>
La ley de comercio marítimo expresa en la exposición de motivos que en el ordenamiento venezolano, específicamente en el Código de Comercio, se encuentran normas reguladoras del comercio marítimo cuyo contenido se remonta al año 1873. Así pues, se trata de modernizar las normas y esto, dice debe hacerse teniendo en cuenta la unidad del derecho marítimo, que es de carácter internacional.
Aunque el texto de esta ley no incluye en este trabajo resalto que sus artículos tratan entre otros temas del Capitán, agente Naviero y Armador (artículos 1147y 1148), del embargo de buques (pero nunca por deudas originadas en tierra articulo 94 de los privilegios para las cobranza de deudas, de la hipoteca naval, del transporte de pasajeros y mercancías por agua y obligaciones del porteador y del cargador de la ejecución de los contratos, con sus acciones y reclamaciones, del abordaje salvamento y averías, así como todo lo relacionado con el seguro contra los peligros en los en la mar, que es la madre de los seguros, tanto del buque como de la mercancía. De todas estas cuestiones se trata en lo que respecta esta ley de comercio marítimo de resaltar Derecho Marítimo.
Elizabeth Veliz
Teodoro Parra Guevara
Edithzoila Jacqueline Castillo Escalona
Rosangela Pérez Pena
Juan José Salazar Castillo
[Ver Ley de Comercio Marítimo]
http://www.ocamar.com.ve/Leyes/ley_de_comercio_maritimo.pdf
[Ver entrevista al experto en Derecho Marítimo E. González Lapeyre]
https://www.youtube.com/watch?v=XFaZnoAl_Ys
961qistsu81mqu8ucl49q43b5b40z1a
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Es de resaltar que se llama derecho marítimo al derecho aplicado al transporte por mar y los barcos mercantes. La legislación marítima se ha sacado del Código de Comercio, que es donde estaba, desde los (Art. 612 al 897). Estos artículos del código de comercio dedicados al mar también fueron derogados por anticuados por la ley en comento de comercio Marítimo de 2001 reformada en el 2006. Por lo tanto los artículos 612 hasta el 897 del Código de comercio no rigen la razón de haber eliminado esa parte tan importante del Código fue la necesidad de adaptar las normas venezolanas a las modernas de carácter internacional. La legislación marítima venezolana es cada vez más extensa. Las cuales tiene como principales adaptaciones ya que esta ley es tan amplia explicaré los puntos mas básicos dejando las reglas a los mismos artículos que por lo general se extienden con facilidad una vez que se saben los principios en que se basan. Hemos tenido cuidado en aclarar el vocabulario marítimo pues se diferencia del vocabulario del derecho común. De momento expresare que legalmente, barcos y buques son sinónimos aunque la ley prefiere usar buques.
Es de hacer notar que por razones de su amplitud de 457articulos y sus disposiciones derogatorias y finales, pero es conveniente redactar que la ley se ocupa también la navegación por lagos y ríos pues se hace referencia al lago de Maracaibo y el rio Orinoco, aunque estas superficies acuáticas, quedan comprendidas en cuanto tengan navegación comercial.
El transporte es la materia fundamental del Derecho Marítimo porque todo se reduce a seso, es decir, el objeto de este derecho no es otro que dictar disposiciones legales sobre el transporteepto de Derecho Marítimo por mar de bienes y pasajeros de un lugar a otro del planeta.
Ver Ley de Comercio Marítimo] http://www.ocamar.com.ve/Leyes/ley_de_comercio_maritimo.pdf
[Ver entrevista al experto en Derecho Marítimo E. González Lapeyre] https://www.youtube.com/watch?v=XFaZnoAl_Ys
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Nueva sección: /* Leyes venezolanas */
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El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. El objeto de este derecho es la actividad navegadora, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegadora con fin comercial, deportivo, recreacional o científico. El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo. El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales. La Nave Según Emilio Calvo Baca la Nave debe considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque, aun las que provengan del delito o cuasi delito, esto es, de culpas del capitán o de la tripulación. Sujetos de la Navegación El Agente Naviero: Es aquél que en ejercicio de su representación está facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. El Armador: Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél. El Capitán: Es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima. El Cargador: Es el responsable de entregar las mercancías al porteador, en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga. El Porteador: Es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga. El Abordaje Es el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos. La Avería Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Averías Simples o Particulares Son aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga, como por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor. Averías Gruesas o Comunes Ocurre cuando se ha hecho o contraído intencionalmente n sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma. Contrato de Arrendamiento y de Fletamento • Son de carácter imperativo. • Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario. • Subsisten aunque se enajene el buque. • Deben probarse por escrito. • Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato. Contrato de Fletamento por viaje: Este puede ser total o parcial. Es total cuando el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para realizar el o los viajes convenidos. Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados dentro del buque. Fletamento a tiempo Contrato por el cual el armador, conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete.
== Leyes venezolanas ==
En el ámbito local, en el año 2001 en Venezuela se materializó la actualización de la legislación marítima venezolana, promulgándose el nuevo régimen de la navegación en nuestro país, con la publicación de seis (6) leyes del sector, a saber:
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
Ley de Comercio Marítimo
Ley General de Marinas y Actividades Conexas
Ley General de Puertos
Ley de Procedimientos Marítimos
Ley de Zonas Costeras
Este grupo de leyes introdujeron cambios fundamentales en el régimen de la navegación venezolano, al crearse la jurisdicción especial acuática, con la implementación de los Tribunales Marítimos de Primera Instancia y Superior con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, así como el procedimiento especial para las causas marítimas que cursan ante dichos tribunales.
Por otro lado, la creación del Registro Naval venezolano, para la inscripción y registro de buques de bandera nacional, la nueva autoridad acuática, con la creación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).
En el ámbito privado, la ley de comercio marítimo actualizó la legislación venezolana con el tratamiento de las más modernas figuras que caracterizan este derecho, tomando como fuente de inspiración los más recientes convenios internacionales en la materia.
Todas estas razones justifican la necesidad académica de llenar una laguna en esta especialidad del derecho para contribuir con su desarrollo.
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Archivo:Ley de comercio maritimo.pdf
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Ley de Comercio Marítimo Venezolano
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Ley de Comercio Marítimo Venezolano
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